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 • Gestión del Litoral
Las Reservas Marinas

Se trata de espacios naturales protegidos con un estatuto especial ya que su origen y regulación no es absolutamente medioambiental, sino pesquero. Se trata de espacios que por su especial riqueza y sensibilidad, son declarados zonas de especial protección a efectos de la pesca, regulándose sus actividades y permitiéndose solo la pesca artesanal y deportiva así como actividades de turismo, buceo recreativo, investigación, etc.

Son figuras de protección de los recursos marinos vivos, creadas para proteger los ecosistemas marinos esenciales para el desarrollo de las diversas especies. Con esta finalidad, se establecen en ellas las restricciones o prohibiciones especiales en el ejercicio de la actividad pesquera, así como algunas limitaciones en las demás actividades que puedan alterar el equilibrio natural.

La ley de Pesca Marítima del Estado regula el estatuto de las reservas marinas dentro de la figura genérica de las Zonas de Protección Pesquera. Creadas para favorecer la protección y regeneración de los recursos marinos vivos, las reservas son zonas declaradas por sus características especialmente adecuadas para la regeneración de los recursos marinos vivos. Las medidas de protección determinan las limitaciones o prohibiciones a que, en cada caso, se somete la actividad pesquera y cualquier otra actividad que pueda alterar su equilibrio natural, como pueda ser el buceo masivo.

Dentro de cada reserva pueden establecerse diversos niveles de protección, limitándose o prohibiéndose mayor o menor número de actividades en su caso.

• Zonas de Acondicionamiento Marino: Aquellas en las que se realizan obras o instalaciones que favorecen la protección y reproducción de los recursos marinos vivos. Por ejemplo arrecifes naturales.

• Zonas de Repoblación Marina: Aquellas destinadas a la liberación controlada de especies en cualquier fase de su ciclo vital. En ellas se pueden establecer normas que regulen el ejercicio de la pesca y de otras actividades.

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